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Solicitud de ayudas a trabajadores desempleados que se constituyan en trabajadores autónomos

Fomento del Empleo dirigido a emprendedores, para el ejercicio 2011 (Servef)

Publicado por anarubio
lunes, 10 de enero de 2011 a las 17:18

El objeto de estas ayudas es establecer para el año 2011, incentivos y ayudas económicas destinadas a favorecer la generación del empleo en la Comunidad Valenciana a través de la promoción del empleo por cuenta propia.

Las ayudas comprendidas son subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente y subvenciones destinadas a autónomos o profesionales para la contratación del primer trabajador.

BENEFICIARIOS

Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro Servef, que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2011.

El personal trabajador autónomo o profesional que, con independencia de que haya percibido ayudas para su constitución como tal, contrate su primer trabajador fijo.

REQUISITOS

1.- Con carácter general:

a) El inicio de la actividad de las personas solicitantes deberá producirse en 2011 y como máximo hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de personas con discapacidad, el inicio podra haberse producido asimismo en el último trimestre de 2010. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036).

b) Permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad; asimismo no deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Censo de Obligados tributarios, en los 6 meses anteriores al inicio de aquella.

c) No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.

d) En el supuesto de trabajadores con discapacidad, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La acreditación del grado de discapacidad se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre.

2.- Con respecto a la ayuda por constitución como trabajador autónomo o profesional liberal por cuenta propia se acreditará la realización de unos gastos mínimos de 5.000 euros, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación. Los gastos reflejados deberán corresponder a inversiones en inmovilizado, gastos de adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a reventa, y/o gastos de honorarios o publicidad que tengan la consideración de gastos de primer establecimiento. Asimismo, podrán justificarse como gastos corrientes el abono de alquileres y de suministros de servicios (agua, luz, teléfono y gas) imputables al desarrollo de la actividad. No se admitirá la adquisición de bienes usados, salvo en supuestos de traspasos de negocio. Tampoco podrán justificarse gastos de asesoramiento o gestión por importe superior a 500 euros.

3. Respecto de la ayuda para la reducción de intereses de préstamos , deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que hayan suscrito, el convenio de colaboración financiera con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo; asimismo deberán incluir una cláusula donde se especifique que dicho préstamo reúne las condiciones expresadas en dicho convenio.

b) No podrán subvencionarse los contratos de póliza de crédito, leasing, ni arrendamiento financiero, ni otros contratos distintos al del préstamo, tampoco podrán subvencionarse los préstamos que no tengan como único prestatario al solicitante de la subvención.

c) El préstamo deberá formalizarse con anterioridad a la presentación de la solicitud, pero siempre dentro del año 2011. No obstante, podrá admitirse una formalización posterior si ésta se produce como consecuencia del requerimiento de subsanación de los términos o cláusulas del mismo por parte del órgano gestor de las ayudas.

d) En los préstamos cuyo importe no supere los 12.021euros, la amortización será como máximo de cinco años, y en los superiores a este importe, podrá ser hasta de ocho años, todo ello sin perjuicio de que puedan concertarse operaciones de mayor duración y cuantía, en cuyo caso, el tramo que exceda de lo anteriormente indicado no será objeto de subvención.

e) El préstamo deberá destinarse en su totalidad a financiar inversiones en inmovilizado. No podrá justificarse la adquisición de bienes usados con cargo al préstamo objeto de la ayuda.

4.- Requisitos específicos de la ayuda para la formación durante la puesta en marcha de la empresa:

a) Los cursos estarán relacionados con la dirección y gestión empresarial, o las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Además deberán estar impartidos por alguna de las siguientes entidades:

1º Asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial con implantación en la Comunitat Valenciana que suscriban el oportuno convenio de colaboración con el SERVEF.

2º Cámaras de Comercio, Universidades y centros de formación universitaria adscritos, y Colegios Profesionales

b) Los cursos podrán iniciarse en el periodo de tiempo comprendido entre el último trimestre de 2010 y el 30 de junio de 2011.

5. Respecto de las ayudas, a la contratación del primer trabajador fijo:

a) La contratación o transformación deberá haberse producido durante los primeros 180 días de actividad del trabajador autónomo o profesional y siempre durante 2011. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036). Esta limitación temporal no se aplicará en el caso de contratación de jóvenes, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o inmigrantes de países extracomunitarios.

b) La persona contratada deberá haber figurado inscrita como desempleada en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo hasta su contratación. No será subvencionable la contratación del cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de parejas de hecho.

c) Las transformaciones en indefinidos de contratos temporales deberán producirse después de transcurridos los tres primeros meses de la relación laboral.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

a) El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional será dos meses desde la fecha de alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036), sin que en ningún caso pueda presentarse después del 30 de junio de 2011.

b) El plazo de presentación de solicitudes de ayudas por la contratación del primer trabajador fijo será de dos meses desde la fecha de la contratación indefinida inicial o de la transformación en indefinido del contrato, sin que pueda exceder del 30 de junio de 2011.

Si el alta en el Censo de Obligados Tributarios o la contratación o transformación a que se hace referencia en los apartados precedentes tuvieran lugar antes de la publicación de la convocatoria, el plazo de dos meses comenzará a partir del día siguiente al de la publicación.

NORMATIVA

Orden 54/2010, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2011 (DOCV nº 6.430, de 03/01/11).

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